El proceso de obtención de la residencia por los jubilados no es fácil. Pero existen dos posibilidade:
- 1. A través de reagrupación familiar con el familiar de la primera línea (por ejemplo hijo/a). Este proceso hay sentido empezar solo en caso si jubilado ha llegado a la edad de jubilación en España – los 65 años, o por el estado de salud (justificado oficial) tiene dependencia total de familiar con el que se agrupa.
- 2. A través de recibir el permiso de residencia NO Lucrativo. En principio, de este modo pueden obtener residencia no solo los jubilados sino cualquier persona con suficiente cantidad de dinero en los bolsillos.
Para ello es necesario disponer de una cuenta bancaria con 26.000 a 30.000 euros (fue en 2014) + certificado médico de salud + seguro médico privado en España + objetivo claro de gastar sus ahorros en el territorio español (no solo 26-30.000 euros, también todo lo demás) por ejemplo comprando una vivienda. Este permiso de residencia se emite inicialmente por un año y no da derecho ni al trabajo ni a realizar cualquier otro tipo de negocio.
OJO! Si de repente decide gastar más de 500.000 euros, es totalmente otra historia. Permiso de residencia se concede prácticamente automático.